Diccionario gastronómico

Denominación de origen

Término que, según el artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, indica “[…] el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos en éste los factores naturales y los humanos”. Los productos comestibles que tienen esta protección son: Bacanora, Café de Chiapas, Café de Verracruz, Charanda, Chile habanero de la Península de Yucatán, Mango ataúlfo del Soconusco de Chiapas, Mezcal, Sotol, Tequila y Vainilla de Papantla. La denominación de origen protege el nombre y regula los componentes y los procesos de producción o elaboración de ciertos productos; no obstante, existen opiniones antagónicas que sostienen que estas regulaciones limitan la producción. Hay que aclarar que la denominación de origen no es un certificado de calidad superior, y que pueden existir productos con características idénticas o superiores no contempladas dentro de la denominación.

Foto: Fábrica de tequila en el estado de Jalisco. (Carlos Porraz Sánchez).

Foto: Fábrica de tequila en el estado de Jalisco. (Carlos Porraz Sánchez).
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